Articulo 81 Reglamento General de Turismo
Artículo 81. Accesos.
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1. El acceso al campamento estará debidamente acondicionado de modo que se garanticen unas perfectas condiciones de tránsito y tendrá una anchura suficiente para permitir la circulación de vehículos. Todas las parcelas tendrán acceso para vehículos directamente desde una vía interior del campamento.
2. Todos los campamentos dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre circulación y tránsito por el interior del mismo, la distribución de los vehículos y su remolque, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento, en caso de emergencia.
Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros si es de doble sentido de circulación, o de 3 metros si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar encharcamientos, inundaciones y atascos.
