Articulo 81 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 81. Determinaciones específicas de los Planes Especiales (PE) de definición o protección del paisaje o del medio natural.
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Los Planes Especiales (PE) que tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o del medio natural deberán adoptar las medidas y establecer las normas sobre usos exigidas por la legislación sectorial que sea de aplicación a los terrenos objeto del Plan en los que concurran valores de carácter ambiental, natural o paisajístico. Igualmente deberán establecer las previsiones que sean precisas para la utilización ordenada de los recursos naturales en garantía de la sostenibilidad del desarrollo y la conservación de los procesos ecológicos esenciales.
