Articulo 81 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 81.
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Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre Patrimonio Histórico y Artístico.
