Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 819 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 819. Casos en que procede.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001