Artículo 82 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 82. Financiación
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Los ayuntamientos establecerán los recursos que resulten necesarios para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso, así como para actuaciones de mejora de la accesibilidad y garantía de accesibilidad universal en sus programas de actuación, en caso de disponer de un plan municipal de accesibilidad universal, de acuerdo con las actuaciones previstas en este.
