Articulo 82 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
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»Artículo 82
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1. Las autoridades competentes determinarán, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la parte 2 del anexo VI, a qué grado de calidad crediticia entre los contemplados en la parte 1 de dicho anexo deben asociarse las correspondientes calificaciones de crédito de una ECAI elegible. Tales determinaciones serán objetivas y coherentes.
2. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro hayan efectuado una determinación con arreglo al apartado 1, las autoridades competentes de los demás Estados miembros podrán reconocer dicha determinación sin llevar a cabo su propio proceso de determinación.
