Articulo 82 Archivos y gestión documental
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»Artículo 82. Sanciones accesorias
Vigente
1. En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones:
a) La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de las Illes Balears.
b) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.
2. La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los documentos en otro archivo público.