Artículo 82 bis IRPF Álava

Artículo 82 bis. Deducción para las personas contribuyentes viudas.

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Artículo 82 bis. Deducción para las personas contribuyentes viudas.

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1. Las personas contribuyentes viudas tendrán derecho a aplicar una deducción de 200,00 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que la persona contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000,00 euros.

2. Las personas contribuyentes viudas con una base imponible superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros aplicarán una deducción de 200,00 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000,00 euros.

3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

4. No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción las personas contribuyentes que hubieren sido condenadas, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra
el cónyuge fallecido.

5. Esta deducción es incompatible con la deducción por edad establecida en el artículo 83 de esta Norma Foral.

(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

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