Articulo 82 Cabildos insulares

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Artículo 82. - Jerarquía y publicidad de las normas de los cabildos insulares.

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1. Las disposiciones administrativas de carácter general relativas a la organización se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa.

1º. Reglamentos aprobados por el pleno del cabildo insular.

2º. Decretos de la Presidencia del cabildo insular.

2. Las normas reglamentarias de los cabildos insulares se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el boletín oficial de la provincia.