Articulo 82 Conservación ... Cantabria

Articulo 82 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.

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1. La Consejería competente definirá un procedimiento sistematizado que permita la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas y disposiciones para la conservación de la naturaleza previstas en la presente Ley, mediante la elaboración de un sistema de indicadores ambientales de carácter cualitativo y cuantitativo.

2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria.

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