Articulo 82 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 82 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 82. Utilización específica del vino no conforme a las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II

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Salvo los vinos embotellados para los que pueda suministrarse la prueba de que el embotellado es anterior al 1 de septiembre de 1971, el vino elaborado con variedades de uva de vinificación que figuren en las clasificaciones establecidas con arreglo al artículo 81, apartado 2, párrafo primero, pero que no corresponda a ninguna de las categorías establecidas en el anexo VII, parte II, solo podrá utilizarse para el autoconsumo, la producción de vinagre de vino o la destilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013