Artículo 82. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 82. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
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1. Se prohíbe con carácter general en el ejercicio de la caza, la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos, métodos o medios de caza masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, y en particular de los siguientes medios y procedimientos:
a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
b) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos, cegados o mutilados.
c) Todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones procedentes de teléfonos móviles.
d) Los reclamos mecánicos. Se considera reclamo mecánico aquel cuyo funcionamiento requiere de un mecanismo en el que dos o más elementos del mismo se activan secuencialmente para la producción del sonido con el que se reclama.
e) Los aparatos capaces de electrocutar o paralizantes.
f) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
g) Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
h) Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes niebla o verticales y las redes cañón.
i) Los gases asfixiantes y humo.
j) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.
k) Las inundaciones o destrucciones de madrigueras.
l) Tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de agua.
m) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.
2. Queda prohibida, con carácter general, la tenencia de los medios relacionados en los puntos g), h) y j) del apartado anterior, excepción hecha de los anzuelos empleados para la pesca legal.
