Articulo 82 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 82. Objeto, estructura y modalidades de viviendas registradas.
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1. Para conocer la cuantía y características de todas las viviendas con protección pública existentes en la Región, se establece en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, un Registro de viviendas con protección pública, que será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda, tal y como se ha indicado en el Capítulo anterior.
2. Las viviendas construidas al amparo del presente Plan, serán inscritas en el Registro de viviendas con protección pública correspondiente en función de la localización de las mismas de la forma indicada en el apartado anterior.
3. Dicha inscripción contendrá las especificaciones necesarias para identificar la vivienda: modalidad de promoción, tipología de la vivienda, superficie, datos del Registro de la Propiedad; sistema de acceso, año de construcción, fecha de calificación/declaración provisional y definitiva, fecha de adjudicación de la vivienda, fecha del contrato, fecha de ocupación de la vivienda y fecha de terminación del régimen de protección.
