Articulo 82 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 82 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 82.- Comunicación de la resolución.

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1.- La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV.

2.- La resolución podrá ser comunicada individualmente a la entidad solicitante pero sólo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV.