Articulo 82 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 82.- Comunicación de la resolución.
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1.- La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV.
2.- La resolución podrá ser comunicada individualmente a la entidad solicitante pero sólo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV.
