Articulo 82 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 82. Personas responsables.
Vigente
1. Serán responsables de la infracción como autores de la misma, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley Foral.
2. Responderán también del pago de la sanción las siguientes personas.
a) Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
b) Los administradores de las personas jurídicas responderán subsidiariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010