Articulo 82 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados
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Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la inserción social de los niños o los adolescentes que han sido víctimas de maltrato, sin perjuicio de la protección prevista para las situaciones de riesgo y desamparo.
