Articulo 82 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 82. Prelación de los expedientes en situación de emergencia social.
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1. Según el artículo 16 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se dará prioridad a la tramitación del procedimiento cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
a) Una situación de desamparo o abandono.
b) Malos tratos físicos y/o psíquicos.
c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica.
2. La consellería con competencias en materia de servicios sociales establecerá protocolos de coordinación con las demás consellerías, organismos e instituciones para la gestión de las situaciones de emergencia social.
