Articulo 82 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Procedimientos de vinculación administrativa previa.
Vigente
1. Los obligados tributarios podrán solicitar que, con anterioridad a la realización del hecho imponible o a la conclusión del período voluntario de declaración del mismo, la Administración tributaria se pronuncie de manera vinculante respecto a las consecuencias tributarias que para los citados obligados se deriven de la realización de determinados hechos, actos o negocios jurídicos o de la realización de determinadas operaciones.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a efecto a través de los siguientes procedimientos:
a) Consultas tributarias escritas.
b) Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
c) Acuerdos previos de valoración.
d) Propuestas previas de tributación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005