Articulo 82 General Tributaria
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Artículo 82. Procedimientos de vinculación administrativa previa.

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1. Los obligados tributarios podrán solicitar que, con anterioridad a la realización del hecho imponible o a la conclusión del período voluntario de declaración del mismo, la Administración tributaria se pronuncie de manera vinculante respecto a las consecuencias tributarias que para los citados obligados se deriven de la realización de determinados hechos, actos o negocios jurídicos o de la realización de determinadas operaciones.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a efecto a través de los siguientes procedimientos:

a) Consultas tributarias escritas.

b) Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

c) Acuerdos previos de valoración.

d) Propuestas previas de tributación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005