Artículo 82. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 82. Objeto y ámbito de aplicación.
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El presente libro tiene por objeto regular la actividad pesquera en la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de una gestión sostenible que proteja, conserve y fomente los recursos pesqueros, garantizando la sostenibilidad de otros recursos y usos del territorio y fomentando el desarrollo socioeconómico y rural.
