Articulo 82 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 82. Mora del accionista.
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Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
