Articulo 82 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 82. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña
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1. Se añade una letra, la h, al artículo 2 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:
«h) Estancia de temporada: toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.»
2. Se añade un artículo, el 50 quinquies, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
«Artículo 50 quinquies. Titular de la actividad
»1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.
»2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad.
»3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal.»
3. Se modifica la letra j del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
«j) La inscripción, modificación o baja de oficio en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y de los establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los guías de turismo habilitados.»
4. Se añade una letra, la u novies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
«u novies) Ofrecer, comercializar o ceder una vivienda de uso turístico por habitaciones, directamente o por medio de un intermediario.»
5. Se añade una letra, la u decies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
«u decies) La sobreocupación temporal en un alojamiento turístico para una finalidad distinta de la recogida en la autorización, o en la declaración responsable o comunicación de inicio de actividad presentada.»
6. Se modifica la letra a del artículo 93 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.»
7. Se modifica el artículo 97 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos
»1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
»2. La resolución que ordene el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.»
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 105 bis de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada, en los términos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario deben realizarse antes de la resolución del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:
»a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones en vía administrativa. En el caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
»b) La terminación del procedimiento con la resolución que declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realización del pago voluntario bonificado.
»c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución que declare la existencia del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.»
- Modificación realizada (82 (apdo. 7)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).
(GC de 13-12-2023) en vigor desde 18-03-2023

