Artículo 82 de medidas ur...de mercado

Artículo 82 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 82. Modificación del Decreto 26/2024, de 1 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la conciliación deportiva y familiar y la formación y actualización de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las máximas categorías estatales

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El Decreto 26/2024, de 1 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la conciliación deportiva y familiar y la formación y actualización de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones internacionales y de las máximas categorías estatales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán las mujeres deportistas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Mujeres deportistas con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud.

[...].»

Dos. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2 del artículo 4, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Finalidad de las ayudas

Las ayudas que se concedan en marco de las presentes bases irán destinadas a:

1. Ayudas a mujeres embarazadas y a mujeres que tengan hijos o hijas menores de cuatro años por nacimiento, adopción o acogimiento, con el fin de apoyar la maternidad y facilitar la conciliación de la vida deportiva y familiar.

2. [Suprimido]

[...].»

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Solicitudes

[...]

5. Junto con la solicitud de la subvención, las solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

[...]

c) Documento que acredite la situación de nacimiento, adopción o acogimiento, libro de familia o informe clínico acreditativo de gestación en curso para las ayudas a la conciliación.

[...].»

Cuatro. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 6, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y criterios de valoración de solicitudes

[...]

3. La comisión de valoración y seguimiento tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención siguientes:

3.1. En primer lugar, se atenderán las solicitudes para ayudas por maternidad, presentadas de acuerdo con el artículo 4.1, hasta el importe global máximo que se determine en la convocatoria.

Asimismo, en cada convocatoria se determinarán las cuantías máximas y mínimas que se podrá asignar por cada hijo en los casos de gestación, nacimiento, adopción o acogimiento.

3.2. Si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por maternidad que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este tipo de ayudas es inferior a la disponibilidad presupuestaria, el importe restante no adjudicado pasará a las ayudas para formación académica reglada.

Asimismo, si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por maternidad que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este tipo de ayudas es superior a la disponibilidad presupuestaria, las dotaciones máximas disminuirán de manera proporcional hasta conseguir las dotaciones mínimas establecidas.

Si, una vez aplicados los importes de subvención mínimos, el importe total continúa siendo superior a la disponibilidad presupuestaria, se subvencionará en primer lugar a las personas de menor edad hasta agotar el crédito disponible, estableciendo un orden de prioridad en función de la fecha de nacimiento. En caso de empate, se subvencionará en primer lugar a las personas en periodo de gestación y después a las personas que presentan su solicitud por hijos de menor edad, estableciendo un orden de prioridad en función de la fecha de nacimiento.

[...].»