Articulo 82 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 82. Cesión global plural.

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Cuando la cesión global se realice a dos o más cesionarios, cada parte del patrimonio que se ceda habrá de constituir una unidad económica.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009