Articulo 82 Municipios
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Artículo 82.- Retribución de los miembros del consejo.

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Cuando el objeto social de la sociedad mercantil local de capital íntegramente público sea la prestación de servicios públicos y el pleno de la entidad matriz actúe como junta general, designando como consejeros o administradores a sus miembros, estos no podrán recibir retribución alguna por tal concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015