Articulo 82 Normas-Marco de los Policías Locales
Articulo 82 Normas-Marco ...as Locales

Articulo 82 Normas-Marco de los Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. De los deberes.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:

1) Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.

2) Guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

3) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.

4) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.

5) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.

6) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.

7) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.

8) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

9) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, conservando adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.

10) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

11) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

12) Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

13) Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con la legislación vigente, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.

14) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo.

15) No abandonar el servicio sin previo conocimiento de sus Mandos.

16) Asumir, por parte del Mando de mayor categoría la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría, en que prevalecerá la antigüedad, excepto si por la Autoridad competente se efectúa designación expresa.

17) Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

18) Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.

19) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad de acuerdo con la legislación vigente.

20) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o en su caso dar conocimiento a quien corresponda.

21) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.

22) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.

23) Saludar reglamentariamente a las Autoridades locales, autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, en la forma tradicional utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no tenga asignada otras funciones que lo impidan.

24) No ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009