Articulo 82 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 82. Solicitud de autorización de funcionamiento.
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1. Notificada la autorización de instalación, el farmacéutico adjudicatario deberá proceder en el plazo de un mes a solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, la autorización de funcionamiento, que incluirá la designación del local donde se pretende instalar el botiquín, salvo que el local hubiese sido aportado por el ayuntamiento.
2. Si el local no ha sido aportado por el ayuntamiento, junto con la solicitud del farmacéutico titular, deberá aportar la documentación enumerada en el artículo 80.3.b).
3. Si el local designado no reuniese las condiciones exigidas o su ubicación se considerase que no es idónea, se requerirá al farmacéutico adjudicatario para que, en el plazo de diez días, designe otro local.
