Articulo 82 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 82. Cese de los miembros de las mesas de las comisiones.
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1. Los miembros de las mesas de las comisiones cesarán en su condición de tales por las siguientes causas.
a) Por cualquiera de las causas de pérdida de la plena condición de diputado.
b) Por pérdida de la condición de miembro de la comisión correspondiente.
c) Por renuncia expresa del miembro de la Mesa de la comisión, comunicada a ésta y formalizada ante la Mesa.
d) Por adquirir la condición de diputado no adscrito.
2. Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las comisiones deberán ser cubiertas mediante votación nominal, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior. La formulación de la propuesta corresponderá al grupo parlamentario al que perteneciera el diputado cesante.
