Articulo 82 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 82. Prestación ambiental sustitutoria.

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1. Las sanciones de multa por la comisión de infracciones graves y leves, podrán ser sustituidas a instancia de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción.

2. La solicitud y/o realización de la prestación ambiental sustitutoria no afectará a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022