Articulo 82 Reglamento de...és gallego

Articulo 82 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 82. Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia.

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Con el objeto de contribuir a coordinar, homogeneizar y racionalizar la estructura y actuación del sector fundacional público de Galicia, se constituye la Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia.

La Comisión Técnica de Coordinación de las Fundaciones del Sector Público de Galicia está adscrita a la consellería competente en materia de fundaciones.