Articulo 82 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 82. Importe de las retenciones sobre otros incrementos de patrimonio.

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1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por 100 de su importe.

2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.