Articulo 82 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 82. Importe de las retenciones sobre otros incrementos de patrimonio.
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1. La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por 100 de su importe.
2. La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
Modificaciones
- Modificación realizada (82) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (82 (se modifica r?ºbrica y contenido)) por DECRETO FORAL 42/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 31-07-2015) en vigor desde 01-08-2015 - Modificación realizada (82) por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009 - Modificación realizada (82) por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(NA de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Artículo modificado (82) por DECRETO FORAL 635/1999, de 30 de diciembre, por el que se modificanparcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fisicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(NA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000
