Articulo 82 Reglamento de... Integrado

Articulo 82 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 82. Tramitación.

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1. El solicitante de la licencia incluirá en su solicitud el proyecto básico de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones firmado por técnico competente y visado por su correspondiente colegio oficial en los términos establecidos en el artículo 72.2 de este Reglamento.

2. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 32.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento para la comprobación ambiental, se remitirá el expediente completo a la Comisión para la comprobación ambiental quien podrá emitir informe en los términos previstos en el artículo 78. Si en el plazo de quince días contados desde que el expediente completo tenga entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, la Comisión no se hubiera pronunciado se considerará que puede continuarse el procedimiento y que las condiciones a imponer, en su caso, en la licencia son de competencia municipal.