Articulo 82 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 82. Retribuciones básicas.

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La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las equivalencias, referidas a los subgrupos de clasificación funcionarios previstos en el Estatuto del Empleado Público.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015