Articulo 82 Reglamento del Mutualismo Judicial
Artículo 82. Situación de incapacidad temporal.
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1. El personal funcionario en activo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que haya obtenido licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones y reciba asistencia sanitaria para su recuperación, se considerará en situación de incapacidad temporal.
2. Asimismo, se encontrará en dicha situación el personal en activo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que haya obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en período de observación médica en caso de enfermedad profesional.
3. También se encontrarán en situación de incapacidad temporal el personal funcionario que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
4. No tienen la consideración de incapacidad temporal los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, establecidos, en cada caso, en las normas que regulen su concesión según la Carrera, Cuerpo o Escala a que pertenezca la persona interesada. Si al término del permiso por parto continuase la imposibilidad de la mutualista de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.
- Modificación realizada por Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. (BOE de 21-05-2026) en vigor desde 22-05-2026
- Artículo modificado (82) por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 01-06-2023
