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Articulo 82 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 82. Determinaciones específicas de los Planes Especiales (PE) de conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.

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Los Planes Especiales (PE) que tengan por objeto la conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico deberán establecer las siguientes determinaciones.

1. Identificación de los elementos de interés cuya preservación se pretenda.

2. Medidas de conservación, estética y funcionalidad de acuerdo con las prescripciones de la normativa sectorial que sea de aplicación.

3. Regulación de la composición y el detalle de construcciones o jardines.

4. Ordenación y preservación de la estructura parcelaria histórica, salvo en casos puntuales debidamente justifica-dos.

5. Previsiones sobre tratamiento y plantación de especies vegetales características de los inmuebles con-juntos o jardines a conservar.