Articulo 82 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 82. Determinaciones específicas de los Planes Especiales (PE) de conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.
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Los Planes Especiales (PE) que tengan por objeto la conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico deberán establecer las siguientes determinaciones.
1. Identificación de los elementos de interés cuya preservación se pretenda.
2. Medidas de conservación, estética y funcionalidad de acuerdo con las prescripciones de la normativa sectorial que sea de aplicación.
3. Regulación de la composición y el detalle de construcciones o jardines.
4. Ordenación y preservación de la estructura parcelaria histórica, salvo en casos puntuales debidamente justifica-dos.
5. Previsiones sobre tratamiento y plantación de especies vegetales características de los inmuebles con-juntos o jardines a conservar.
