Articulo 82 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 82. Embargo de otros créditos, efectos y derechos.
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1. Cuando se trate de otros créditos, efectos y derechos distintos de los del artículo anterior, se procederá como sigue:
a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se presentará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora de la obligada al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado a la persona obligada.
Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora de la obligada al pago deberá ingresar en las cuentas de la Tesorería Foral el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho consiste en pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en las cuentas de la Tesorería Foral su importe hasta el límite de la cantidad adeudada.
b) Si se trata de créditos garantizados, deberá notificarse la diligencia de embargo también al garante o, en su caso, a la poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía conforme previene el artículo 75 de este Reglamento.
2. Si lo embargado resultasen créditos o derechos derivados de retribuciones procedentes una actividad profesional, mercantil o autónoma, se estará a lo dispuesto, en su caso, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
