Artículo 82. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 82. Delegación de poderes en relación con el procedimiento oral.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las disposiciones detalladas del procedimiento oral a que se refiere el artículo 81, incluidas las relativas al uso de las lenguas de conformidad con el artículo 137.
