Artículo 82 se regula la ... Andalucía

Artículo 82 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 82. Propuesta de adjudicación, resolución y toma de posesión.

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1. El nombramiento se realizará por las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, a propuesta de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

Se requerirá informe del órgano directivo central competente en materia de función pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.

Las personas especialistas que intervengan en la selección serán de público conocimiento, especificándose su especialidad técnica.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.

4. Las correspondientes resoluciones de designación deberán motivar que concurren en la persona seleccionada la idoneidad, competencias y demás requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Dichas resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 74.