Artículo 82 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Ver Indice
»Artículo 82. Desarrollo de capacidades
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión apoyará el intercambio de mejores prácticas y conocimientos especializados para desarrollar las capacidades en los Estados miembros de reforzar los sistemas de salud digital para uso primario y secundario teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las diferentes categorías de partes interesadas implicadas. Para apoyar ese desarrollo de capacidades, la Comisión, en estrecha cooperación y consulta con los Estados miembros, establecerá indicadores de autoevaluación para uso primario y secundario.
