Articulo 82 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 82.- Observatorio Canario de los Servicios Sociales.
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1. Se crea el Observatorio Canario de los Servicios Sociales como órgano colegiado, con la finalidad de promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad en los servicios sociales. Estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de servicios sociales, gozará de autonomía funcional y contará con la colaboración de las universidades canarias.
2. Reglamentariamente, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento, si bien las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio observatorio.
3. La actividad del observatorio se plasmará en análisis, informes y propuestas que serán puestas a disposición de los órganos de las administraciones públicas de Canarias competentes en materia de servicios sociales, así como de los órganos de coordinación y participación previstos en esta ley.
4. Anualmente elevará a la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales, un informe sobre la situación de los servicios sociales en la comunidad autónoma, que enviará para su remisión al Parlamento de Canarias.
