Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor
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1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.
2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.
Modificaciones
- Modificación realizada (82 (apdo. 2)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (82 (se añade)) por LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
en vigor desde 10-11-2022
