Articulo 82 Sistema común del IVA
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Artículo 82

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Los Estados miembros podrán establecer que la base imponible relativa a la entrega de bienes o la prestación de servicios incluya el valor del oro de inversión exento en virtud del artículo 346 que haya sido proporcionado por el destinatario para su transformación, y por ello pierda la condición de oro de inversión exento de IVA al entregarse dichos bienes o prestarse dichos servicios. El valor que debe utilizarse es el valor normal de mercado del oro de inversión en el momento de la entrega de dichos bienes o de la prestación de dichos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007