Articulo 82 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 82. Devengo y pago.

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El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud para la participación en la correspondiente convocatoria, debiendo justificarse su ingreso previo en el momento en que presente la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012