Articulo 82 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 82 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 82. Devengo y pago.

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El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud para la participación en la correspondiente convocatoria, debiendo justificarse su ingreso previo en el momento en que presente la misma.