Articulo 82 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 82.- Exigencia de responsabilidad a los funcionarios.
Vigente
La Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra el funcionario que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001