Articulo 82 TR. de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
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»Artículo 82. Competencia.
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Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
