Articulo 827 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 827 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.

2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744.

3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.