Artículo 83 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 83. Ejecución y revisión de los planes municipales
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1. El plan municipal de accesibilidad universal se ejecutará a partir de su aprobación y será objeto de revisión cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) De acuerdo con el plazo previsto en este.
b) En caso de que se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.
c) En caso de que se produzca una revisión global del planeamiento urbanístico general.
2. No obstante lo anterior, estos planes pueden ser objeto, en todo momento, de modificaciones parciales, con la incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de que se considere necesario.
