Articulo 83 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 83. Prohibiciones y restricciones

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1. La deuda aduanera de importación o de exportación nacerá incluso cuando se refiera a mercancías sujetas a medidas de prohibición o restricción de importación o de exportación de cualquier tipo.

2. No obstante, no nacerá ninguna deuda aduanera en ninguno de los siguientes casos

a) por la introducción ilegal en el territorio aduanero de la Unión de moneda falsa;

b) por la introducción en el territorio aduanero de la Unión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas distintos de los estrictamente supervisados por las autoridades competentes con vistas a su utilización para fines médicos y científicos.

3. A efectos de las sanciones aplicables a las infracciones aduaneras, se considerará que ha nacido una deuda aduanera cuando, con arreglo a la normativa de un Estado miembro, los derechos de importación o de exportación o la existencia de una deuda aduanera constituyan la base para determinar las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013