Articulo 83 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 83. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública.
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1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios y procedimiento regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y disposiciones de desarrollo y aplicación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
4. La Consejería competente o los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.
5. Las medidas provisionales podrán consistir en:
Paralización de las obras.
Decomiso de medios o instrumentos.
Decomiso de ejemplares de especies de fauna o flora.
Cualesquiera otras que, de conformidad con los apartados 4 y 6 del presente artículo, resulten necesarias.
6. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la Consejería competente deberá ratificar tales medidas. Así mismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
- Artículo modificado (83) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
