Articulo 83 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 83. Excepciones para situaciones específicas
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1. A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 82, la Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:
| a) | para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona; |
| b) | para salvaguardar intereses legítimos del interesado; |
| c) | para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país, o |
| d) | en casos particulares para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Europea, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia. |
2. Cuando la transferencia se efectúe en base al apartado 1, deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa petición, con inclusión de la fecha y hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.

