Articulo 83 Cooperación r...ía Europea

Articulo 83 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 83. Excepciones para situaciones específicas

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1. A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 82, la Fiscalía Europea podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:

a)

para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona;

b)

para salvaguardar intereses legítimos del interesado;

c)

para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país, o

d)

en casos particulares para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Europea, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia.

2. Cuando la transferencia se efectúe en base al apartado 1, deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa petición, con inclusión de la fecha y hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.